Como cada año llega el momento de rendir cuentas con la hacienda pública. También como cada año hay novedades a tener en cuenta. Para el alquiler en la Declaración de la Renta 2017 estas no son muy diferentes a las de ejercicios anteriores. Veamos los puntos principales cuando hay una vivienda sujeta a una renta y los plazos a tener en cuenta.
Soy propietario de una vivienda en alquiler.
Los ingresos por arrendamiento deben de figurar dentro de nuestra declaración. Sobre estos importes que genera nuestra vivienda, y antes de aplicar los porcentajes reductores, existen diferentes gastos que podemos deducirnos.
- La suma de los propiciados por la formalización del arrendamiento.
- Los gastos de conservación y reparación (no se incluyen las ampliaciones y/o mejoras)
- Los importes destinados a seguros (responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales,…)
- Las cantidades relativas a los suministros.
- Las cuantías originadas con carácter de defensa jurídica.
Una vez descontados estos gastos la cantidad obtenida es el rendimiento neto positivo. Sobre este importe podemos aplicar con carácter general una deducción del 60%. Aclarar que siempre que el fin del inmueble sera el de vivienda habitual.
Una vez practicada, en su caso, la reducción anterior, podrá efectuarse la reducción del 30% del rendimiento neto resultante (siempre que no sea superior a 300.000 euros) en los siguientes supuestos:
- Rendimientos netos cuyo período de generación sea superior a dos años.
- Rendimientos obtenidos de forma irregular en el tiempo (siempre que se imputen en un único periodo impositivo) como:
- Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio.
- Indemnizaciones percibidas del arrendatario por daños o desperfectos en el inmueble.
- Cantidades obtenidas por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.
Soy inquilino de una vivienda en alquiler.
A nivel estatal no existe ningún tipo de deducción para inquilinos de una vivienda en alquiler. Estos porcentajes fueron anulados a partir del 1 de enero de 2015. Aun así, se estableció un periodo transitorio para aquellos contratos firmados antes de esta fecha. Es por ello que, como en ejercicios anteriores, estos inquilinos cuya base imponible máxima no supere los 24.107,20 euros pueden deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas por alquiler hasta un máximo de:
- 9.040 euros cuando la base imponible sea menor a 17.707,20 euros.
- El resultado de 9.040 – 1,4125 x (BASE IMPONIBLE – 17.707,20) cuando la base imponible sea mayor de 17.707,21 y menor o igual a 24.107,20 euros.
Complementaria a esta existen deducciones estatales a consultar, dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia. Por ejemplo, en caso de que sea la Comunidad de Madrid, los inquilinos que no superen los 35 años el 31 de diciembre de 2017 podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas por alquiler hasta un máximo de 840 euros.
Para más información de esta se puede llamar al 012 (91 580 42 60 si se llama fuera de Madrid). Si la consulta es acerca de la deducción de otra comunidad autónoma, seria consultarlo en la misma o a través del numero permanente que pone a disposición la Agencia Tributaria, el 901 33 55 33.
Plazos para presentar la Declaración de la Renta 2017
El plazo de la campaña de la Renta 2017 es de 3 meses. El periodo queda establecido entre el 4 de abril y el 2 de julio de 2018, ambos inclusive. Como es habitual, en caso de que el resultado sea a ingresar el plazo se reduce unos días, concretamente al 27 de junio. Además, el 5 de noviembre de 2018 será el último día para realizar el ingreso del segundo plazo si seleccionamos pago aplazado.
Desde el 8 de mayo hasta el 29 de junio se podrá pedir cita previa para acudir a las oficinas de la AEAT a realizar la declaración a partir del 10 de mayo.

Para más información, se puede acudir a la página web que la Agencia Tributaria ha dispuesto para tal fin. Campaña de la Renta 2017.
En caso de ser propietario de una vivienda en alquiler con Arrenda y tener cualquier consulta puede poner en contacto con nosotros a través de los teléfonos facilitados o del formulario de contacto de la página.

