Las preguntas frecuentes hechas a Arrenda se van recopilando y colocando en cada una de las secciones correspondientes. El objetivo, es poder dar respuesta, tanto por propietarios como por inquilinos, de aquellas dudas que surgen de la compra o alquiler de un inmueble.

Si su duda no la puede resolver a través de las preguntas frecuentes de Arrenda, por favor contacte con Arrenda y nuestros profesionales le responderán lo antes posible.

De Propietarios

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Las propiedades no tienen un precio de mercado preestablecido, todo dependerá del tipo de inmueble, zona en la que se encuentre, características, … Para alquilar vuestra propiedad debemos saber cuál es la valoración de mercado real, dato del que nos podrá informar el agente inmobiliario. Este deberá decirte si el valor que quiere lograr está en consonancia al de otros en la misma zona de características similares.

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Al cumplir el primer año de contrato se debería actualizar la renta en base a IPC general, a no ser que en el contrato se haya establecido otro sistema. Esto significa que si el IPC sube, el alquiler sube. Si el IPC baja, la renta mensual también debe bajar.

En la actualidad y hasta el 31 de diciembre, la subida del IPC de los alquileres, está limitada al 2% según Decreto Ley, independientemente del dato de IPC publicado.

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Sólo se puede romper el acuerdo y recuperar el inmueble antes del plazo fijado si se dan las siguientes condiciones previstas en la nueva ley:

  • Tiene que haber transcurrido al menos un año desde la firma del contrato.
  • Se debe demostrar que el inmueble pasará a ser la primera vivienda o bien se va a destinar a primera vivienda de un familiar de primer grado o de un ex cónyuge tras el divorcio.
  • Hay que comunicarlo a los inquilinos con al menos dos meses de antelación.
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Si, el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Este RD establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética. Debe estar  incluido en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a venta o arrendamiento de una vivienda

De Inquilinos

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En caso de ser trabajador por cuenta ajena, la documentación a aportar por el futuro inquilino es la siguiente:

  • Fotocopia del DNI
  • Fotocopia del contrato de trabajo
  • Fotocopia de las tres últimas nominas
  • Vida laboral (si procede)
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Como generalidad, los gastos generales destinados al sostenimiento del inmueble (comunidad, derramas, tasa de basura, …) son obligación del propietario mientras que los servicios individualizados (agua, luz, gas, …) corresponden al inquilino.

En determinados casos y con anterioridad a la firma del contrato de arrendamiento las partes pueden pactar libremente que esos gastos generales y/o servicios individualizados serán sufragados por ambas partes, reflejándolo siempre en dicho contrato.

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No, si no se ha producido un consentimiento expreso originado por una causa puntual (arreglo de una avería, sustitución de algún bien,  ….) el propietario de entre en su vivienda mientras que en esta esté vigente el arrendamiento puede incurrir en allanamiento de morada, según se recoge en el artículo 202 del Código Penal.

Para tranquilidad del inquilino ante la posibilidad de estos casos, se puede sustituir la cerradura de entrada, conservándola para restituirla una vez finalizado el alquiler.

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Arrenda, como empresa especializada en gestión de patrimonios, ofrece una gran variedad de servicios a propietarios, entre ellos la gestión de la vivienda durante la duración del contrato de arrendamiento. Esta circunstancia se comunica al futuro inquilino antes de la firma, para que tenga constancia de a quién acudir en caso de cualquier incidencia, si al propietario o directamente a la agencia.

Aun siendo el primer caso, el inquilino contara en todo momento con el asesoramiento del departamento jurídico de Arrenda ante cualquier duda que le pueda surgir durante el mismo.