Cómo solicitar la ayuda para inquilinos afectados por el coronavirus
14 Abr 2020

Ya comentamos días atrás las principales medidas adoptadas en el Real Decreto 11/2020 sobre ayudas al alquiler que el Gobierno el pasado mes. Como desarrollo a esto el sábado 11 se publicaron en el BOE 101/20 añadidos, sustituciones y modificaciones de los programas para ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, complementándolo con medidas sociales y económicas de carácter de urgencia para hacer frente al COVID-19.

¿Quién puede acogerse a estas ayudas?

Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

Los inquilinos serán aquellos que ante la imposibilidad de hacer frente a la renta soliciten un microcrédito avalado por el Estado y les resulte imposible su devolución.

Serán las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla quien determinarán los supuestos de situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 que posibilitarán adquirir la condición de beneficiarios de las ayudas de este programa,  en el artículo 5 del  Real Decreto 11/2020 y que con carácter general cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, ERTE o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual
  • Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil,) resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Cómo solicitar la ayuda para inquilinos afectados por el coronavirus

Solicitud de la ayuda

La ayuda habrá de ser solicitada por la persona arrendataria a la comunidad autónoma o a la ciudad de Ceuta o de Melilla correspondiente, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. También serán estas las encargadas de concretar el plazo y forma de presentación de solicitudes, mediante resolución o acuerdo, que será objeto de publicidad, a la mayor brevedad posible.

La documentación requerida será:

  • Contrato de alquiler en vigor y acreditación de pago de las ultimas mensualidades.
  • Justificación de la situación económica en la que se encuentran los interesados (certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones o bien de cese de actividad si el trabajador es por cuenta propia)
  • La relativa a la unidad familiar que habita en la vivienda (libro de familia, empadronamiento, …) así como las posibles concreciones susceptible de influir en el cálculo de la obtención de la ayuda (discapacidad, dependencia, incapacidad, … de alguno de sus miembros)
  • Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

¿Cual será el importe de las ayudas a percibir?

La cuantía de las ayudas será determinada por cada Comunidad Autónoma, y con un importe máximo de 5.400 euros, el equivalen a 6 mensualidades de 900 euros.

Ej. Si nuestra renta mensual es de 1.200 euros, el importe máximo que podemos percibir es 900 por cada mes, por un total de 5.400 euros (900 x 6)

En ningún caso podremos tener derecho a una cantidad superior a la mensualidad.

Ej. Si nuestra renta mensual es de 600 euros, el importe máximo será ese y el total de ayudas no será superior a 3.600 euros (600 x 6 meses)

Las ayudas serán complementarias a otro tipo de ayudas diferentes a estas especiales para atender la vulnerabilidad sobrevenida por el covid-19, pero respetando los limites expuestos anteriormente.

Ej. Si nuestra renta mensual es de 800 euros y estamos percibiendo una ayuda al alquiler por pertenecer a un grupo en riesgo de exclusión de 300 euros, no podremos percibir mas de 500 euros, 3.000 en total, que es la diferencia de la renta y la ayuda ([800-300] x 6 meses)