
Como ya comentamos en el anterior artículo sobre los Cambios fundamentales de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, el Gobierno de España en Consejo de Ministros había aprobado un paquete de medidas sobre vivienda y alquiler. Este Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre entro en vigor de manera oficial en el momento en el que fue publicado 4 días después, aunque según reza el punto 2 del artículo 86 de nuestra Constitución los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados.
Y así ha sido, el pasado martes 22 de enero esta ley se presentó en la cámara alta sometiéndose a sufragio para su convalidación, con un resultado final de 243 votos en contra de los 350 posibles. Por consiguiente, el BOE 21 de 24 de enero de 2019 recoge la derogación de la misma.
Entonces … ¿Cuál es la situación actual?
Una vez publicada la derogación en el Boletín Oficial del Estado, vuelve a estar vigente la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, cuya reforma más importante se llevó a cabo con la Ley 4/2013 de 4 de junio, con puntos a destacar como:
- La duración del contrato será de máximo 3 años mas uno de prorroga tacita.
- El arrendador puede solicitar las garantías adicionales (avales) al mes de fianza que considere oportunos, sin límite.
- No hay prorroga en casos de desahucio, pese a que el inquilino alegue vulnerabilidad social.
- Queda anulada la exclusión explícita de la LAU de los contratos de alquiler turístico. En este sentido el rechazo del decreto también afecta a otras leyes, como la de Propiedad Horizontal, que añadía medias de control de las comunidades de vecinos en estos casos.
¿Y si firme mi contrato en el último mes?
Si firmo su contrato durante los 37 días de vigencia del Real Decreto (entre el 19 de diciembre de 2018 y el 24 de enero de 2.019), se respetaran las condiciones que marcaba esta ley en el momento, tales como a duración mínima del contrato de cinco años más tres de prórroga tácita (siete años iniciales si el arrendador es una persona jurídica), la limitación del aval adicional al mes de fianza a dos mensualidades, el pago de los gastos inmobiliarios por parte del arrendador si es una persona jurídica,…
Ni arrendador ni arrendatario podrán cambiar la ley por la que se rige el contrato, aunque su deseo sea que se rigiera por la actual, excepto si ambas partes de mutuo acuerdo volviesen a firmar uno nuevo.
En Arrenda nos ponemos a disposición de propietarios e inquilinos para resolver cualquier tipo de duda o consulta que pueda ocasionar las entradas en vigor de las distintas leyes y de cómo pueden verse en su caso concreto afectados.