Ayudas Alquiler R.D. 11/20 de 01 de abril COVID-19
01 Abr 2020

El Gobierno ha aprobado y publicado en el BOE el Real Decreto 11/20 de 01 de abril de 2020, por el cual se aprueban las ayudas, para que las personas más vulnerables, puedan hacer frente al pago del alquiler de la vivienda en la que residen.

El Programa de ayudas para financiar el pago de rentas de alquileres aprobado por el Gobierno se realizará siempre y cuando propietario e inquilino, en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19, no lleguen a un acuerdo de manera particular para el aplazamiento temporal o fraccionado aplazado de la deuda de la renta.  La finalidad principal es conseguir una MORATORIA en la obligación dl inquilino del pago de la renta y solo en aquellos supuestos de situación de vulnerabilidad económica del arrendatario

A) ¿Quién puede acogerse a la solicitud de una moratoria?

La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar de la persona arrendadora en el plazo de un mes, desde el 1 de abril de 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho arrendatario:

  • Esté en situación de desempleo.
  • Sea trabajador afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).
  • Autónomos que hayan visto reducidos sustancialmente sus ingresos.
  • Las familias que no superen con la suma de los ingresos de los miembros, los 1.613 euros.
  • La renta a pagar y los suministros básicos tienen que superar el 35% de los ingresos.
  • No podrán pedir el aplazamiento quienes sean propietarios de otra vivienda en España, aunque se contemplan excepciones.
Calculadora

B) ¿Cómo se acreditan todas estas condiciones?

Trabajadores por cuenta ajena: Será necesario certificado expedido por la entidad gestora, en el que conste la cantidad percibida en concepto de desempleo o subsidio.

Trabajadores autónomos: Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, u órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Número de personas que habitan en la vivienda habitual:

  1. Libro de Familia.
  2. Certificado de Empadronamiento.

Titularidad de bienes inmuebles: Acreditar nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable, justificando los motivos que le impiden tal aportación.

Tras la finalización del estado de alarma y sus correspondientes prórrogas, se dispondrá de un mes para aportar los documentos que no se hubiesen facilitado.

C) ¿Cómo se aplica la moratoria?

Si el arrendador tiene al menos diez viviendas o es una entidad pública, puede elegir entre rebajar el alquiler al 50%, hasta un máximo de cuatro meses o aplazar el pago mientras dura el Estado de Alarma, estas cuotas se podrán pagar en tres años sin intereses.

Si el casero es un particular, el inquilino puede solicitar que le aplace el pago, en el plazo de un mes, si no lo acepta, puede acogerse al programa de ayudas.

Ayudas Alquiler R.D. 11/20 de 01 de abril COVID-19

D) ¿En qué consisten estas ayudas?

El inquilino con la negativa del arrendador podrá acudir a la entidad bancaria y solicitar un microcrédito, con aval del Estado, para pagar hasta seis meses del alquiler, y contará con seis años de plazo para devolverlo sin intereses.

Para las familias más vulnerables que no puedan devolver estos microcréditos, habrá ayudas directas de hasta 900 euros al mes, cuyas cuantías determinarán las Comunidades Autónomas.

E) ¿En qué situación se queda el propietario de la vivienda?

El arrendador de la vivienda podrá aceptar del inquilino, de manera siempre voluntaria, el aplazamiento del pago de la renta del alquiler o la condonación total o parcial de la misma, siempre y cuando no se hubiera acordado nada previamente entre las partes.

El propietario tendrá siete días laborables para aceptar las condiciones. En caso de no aceptar la condonación o aplazamiento, el inquilino vulnerable tendrá acceso a las ayudas de financiación aprobadas por el Gobierno en el Real Decreto 11/20 de 01 de abril de 2020, tales como las ayudas directas o los microcréditos ICO.

Ayudas Alquiler R.D. 11/20 de 01 de abril COVID-19

F) ¿Qué pasa si el inquilino se acoge a las ayudas públicas sin ser inquilino vulnerable?

Mucho CUIDADO. La persona o personas que se hayan beneficiado de las ayudas públicas o de una moratoria de la deuda del alquiler sin reunir los requisitos establecidos por Ley, serán los responsables de los daños y perjuicios que se hayan producido. La cuantía de estos daños no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona arrendataria por la aplicación de la norma.

La validación de los requisitos y documentos aportados para la concesión de las ayudas, podrán ser verificados con posterioridad a la resolución de la concesión de la ayuda.

En caso de detectar incumplimiento se anulará o suspenderá la concesión de la ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y con ello, se solicitará el reintegro o devolución correspondiente, conforme a la normativa de aplicación.